Comunidad Campesina Samanga de Ayabaca es la primera ACP en la historia
de la región
Con Resolución Ministerial Nº 117-2013-MINAM, publicada el 20 de abril de 2013 en el diario oficial El Peruano, se reconoce el Área de Conservación Privada Bosques de Neblina y Páramos de Samanga, ubicada en la provincia de Ayabaca, departamento de Piura.
Ésta ACP se sitúa sobre una superficie
parcial de dos mil ochocientos ochenta y ocho hectáreas con trescientos metros cuadrados (2,888.03 ha.),
del predio inscrito en la Partida Registral Nº 04020584 de propiedad de la
Comunidad Campesina Samanga.
El presidente de la Directiva Comunal
de Samanga, señor Gerardo Chuquihuanca Flores, presentó la solicitud
consensuada con sus comuneros, para el reconocimiento del Área de Conservación
Privada Bosques de Neblina y Páramos de Samanga, constituyéndose como un área
natural protegida.
La elaboración del expediente técnico
estuvo a cargo de la ONG Naturaleza y Cultura Internacional, gracias al convenio firmado entre ésta institución y el
Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado
(PROFONANPE) que viene apoyando financiera y técnicamente a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
Ambiente del Gobierno Regional Piura.
Cabe mencionar que las áreas
naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación
de los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir
sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente
necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como
amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres,
estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como
regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre
otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan
resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios
ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia
MÁS DETALLES:
Al establecerse el ACP, los comuneros
estarán obligados a:
1. Usar el área del Área de
Conservación Privada para el fin que ha sido reconocido.
2. Desarrollar prácticas ambientales
sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.
3. Preservar servicios ambientales en
el Área de Conservación Privada.
4. Dar cumplimiento a la normativa
sobre Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones
emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la
conservación del Área de Conservación Privada.
5. Brindar al representante del
SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la
supervisión del área.
6. Presentar un informe anual de
avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.
7. No efectuar cambios de uso,
distintos a los permitidos en los documentos de planificación.
8. No realizar cambio de uso del
suelo en la zonificación de uso limitado del Área de Conservación Privada.
9. No realizar actividades que pongan
en riesgo los objetivos del área.
10. No desarrollar proyectos de
infraestructura que deteriore la calidad del paisaje.
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