PIURA CUENTA CON LA PRIMERA ÁREA DE CONSERVACIÓN PRIVADA (ACP) DE LA REGIÓN

Comunidad Campesina Samanga de Ayabaca es la primera ACP en la historia de la región


Con Resolución Ministerial Nº 117-2013-MINAM, publicada el 20 de abril de 2013 en el diario oficial El Peruano, se reconoce el Área de Conservación Privada Bosques de Neblina y Páramos de Samanga, ubicada en la provincia de Ayabaca, departamento de Piura.

Ésta ACP se sitúa sobre una superficie parcial de dos mil ochocientos ochenta y ocho hectáreas con trescientos metros cuadrados (2,888.03 ha.), del predio inscrito en la Partida Registral Nº 04020584 de propiedad de la Comunidad Campesina Samanga.

El presidente de la Directiva Comunal de Samanga, señor Gerardo Chuquihuanca Flores, presentó la solicitud consensuada con sus comuneros, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada Bosques de Neblina y Páramos de Samanga, constituyéndose como un área natural protegida.

La elaboración del expediente técnico estuvo a cargo de la ONG Naturaleza y Cultura Internacional, gracias al convenio firmado entre ésta institución y el Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado (PROFONANPE) que viene apoyando financiera y técnicamente a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Piura.
 
Cabe mencionar que las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia

MÁS DETALLES:

Al establecerse el ACP, los comuneros estarán obligados a:

1. Usar el área del Área de Conservación Privada para el fin que ha sido reconocido.
2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.
3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada.
4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada.
5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área.
6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.
7. No efectuar cambios de uso, distintos a los permitidos en los documentos de planificación.
8. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación de uso limitado del Área de Conservación Privada.
9. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área.
10. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje.

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